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Artículo 24

En Relación Con Las Actividades De La Dirección Nacional De Valorización, El Ministerio De Obras Publicas Ejercerá De Por Si Por Medio De Delegados Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En relación con las actividades de la Dirección Nacional de Valorización, el ministerio de Obras Publicas ejercerá de por si por medio de delegados las siguientes funciones

1.

Vigilar que en todas las etapas administrativas de la distribución de contribuciones de valorización por parte de la Dirección Nacional de Valorización se cumplan las leyes que rigen la materia, sus disposiciones reglamentarias y las normas dictadas al respecto por el Consejo Nacional de Valorización.

2.

Estudiar y resolver los recursos de apelación que interpusieren los propietarios gravados con contribuciones de valorización.

3.

Las demás que le correspondan de conformidad con las normas del presente Decreto. CAPÍTULO III. Distribución de las contribuciones. Elementos integrantes del Proceso Tributario. Ordenamiento de la Obra. Zona de influencia. Cuantía total distribuible. Censo de inmuebles. Apreciación del beneficio. Métodos de distribución. Reajustes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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