En relación con las actividades de la Dirección Nacional de Valorización, el ministerio de Obras Publicas ejercerá de por si por medio de delegados las siguientes funciones
Vigilar que en todas las etapas administrativas de la distribución de contribuciones de valorización por parte de la Dirección Nacional de Valorización se cumplan las leyes que rigen la materia, sus disposiciones reglamentarias y las normas dictadas al respecto por el Consejo Nacional de Valorización.
Estudiar y resolver los recursos de apelación que interpusieren los propietarios gravados con contribuciones de valorización.
Las demás que le correspondan de conformidad con las normas del presente Decreto. CAPÍTULO III. Distribución de las contribuciones. Elementos integrantes del Proceso Tributario. Ordenamiento de la Obra. Zona de influencia. Cuantía total distribuible. Censo de inmuebles. Apreciación del beneficio. Métodos de distribución. Reajustes.