Micelio

Artículo 73

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por tratarse de contribuciones nacionales, los ejecutores tendrán jurisdicción en todo el territorio de la Republica, pero, para fines administrativos, la Dirección Nacional de Valorización podrá distribuir entre ellos los juicios por jurisdicción coactiva, asignándoles exclusivamente el cobro ejecutivo por determinadas obras o en determinadas regiones, ya en forma temporal, ya en forma definitiva. CAPÍTULO IX. Fondo Rotatorio Nacional de Valorización. Integración. Destinación. Funcionamiento. Licitaciones y contratos. Adquisición y enajenación de inmuebles. Control fiscal y normas contables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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