El Distrito Especial de Bogotá y los municipios no podrán cobrar contribución de valorización por obras nacionales sino dentro de sus respectivas áreas urbanas, y previa autorización del Consejo Nacional de Valorización o de la entidad nacional constructora de la obra, si esta está autorizada para cobrar dicha contribución. Los actos de fijación de la zona de influencia, monto total por distribuir, y liquidación de las contribuciones individuales por parte de las entidades mencionadas, además de las aprobaciones que exijan sus respectivos reglamentos, deben ser aprobados por el Consejo Nacional de Valorización o por la entidad nacional que autorizo el cobro. Es entendido por el Distrito Especial de Bogotá y los municipios tendrán un plazo de dos años, contados a partir de la autorización para iniciar el proceso de liquidación y recaudación.
Decreto 1394 de 1970 →Vigente
Artículo 88
El Distrito Especial De Bogotá Y Los Municipios No Podrán Cobrar Contribución De Valorización Por Obras Nacionales Sino Dentro De Sus Respectivas Áreas Urbanas, Y Previa Autorización Del Consejo Nacional De Valorización O De La Entidad Nacional Constructora De La Obra, Si Esta Está Autorizada Para Cobrar Dicha Contribución
Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.