Micelio

Artículo 23

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los juicios por jurisdicción coactiva contra los deudores morosos de contribución de valorización distribuidos por la Dirección Nacional de Valorización, serán adelantados por funcionarios ejecutores de la misma dirección, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 14 del Decreto legislativo 1604 de 1966. El numero de ejecutores y el lugar donde han de desempeñar sus funciones será fijado por el Gobierno a solicitud del Consejo Nacional de Valorización. En el desempeño de sus funciones, los ejecutores aplicaran el procedimiento especial fijado por el Decreto 1735 de 17 de julio de 1964, modificado por el

Parágrafo único

del artículo 27 de la ley 16 de 1968, en armonía con el capitulo VIII de este Decreto, sobre jurisdicción coactiva por contribución de valorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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