Correspondiente a la Dirección Nacional de Valorización
Estudiar las obras nacionales por cuya contribución deba exigirse contribución de valorización y con los estudios correspondientes, proponer al Congreso Nacional de valorización que ordene su cobro.
Estudiar, directamente o por contrato, las áreas de beneficio de las obras que han de causar contribución nacional de valorización y preparar los proyectos de fijación de zona de influencia de las contribuciones.
Ejercer la interventoría de los contratos de estudios relacionados con valorización.
Elaborar los cuadros de distribución de las contribuciones de valorización.
Notificar las resoluciones distribuidoras de contribuciones de valorización.
Recaudar las contribuciones de valorización por medio de sus dependencias, de un establecimiento bancario, o de las dependencias correspondientes del Ministerio de Obras Publicas, de conformidad con el artículo 58 de este Decreto.
Llevar la contabilidad de las obras nacionales de interés público que se financien por medio de las contribuciones de valorización, así como la contabilidad de las respectivas contribuciones y de sus correspondientes recaudos.
Adelantar, en coordinación con el Ministerio de Obras Publicas o el Fondo Vial Nacional, las negociaciones para la adquisición de los inmuebles que se requieran para las obras que se ejecuten con cargo al Fondo Rotatorio de Valorización y las transacciones sobre indemnizaciones que sea necesario reconocer y pagar con motivo de las mismas obras.
Adelantar los juicios por jurisdicción coactiva contra los deudores morosos de contribuciones de valorización.
Entenderse con los propietarios o con sus representantes en todo lo relacionado con distribuciones de valorización.
Las demás funciones que le asigne el Gobierno o el Consejo Nacional de Valorización o que se desprendan de este Decreto.