Micelio

Artículo 47

La Dirección Nacional De Valorización Comunicara La Designación A Los Elegidos Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Elección, Quienes Tendrán Un Termino De Diez (10) Días Calendarios Para Aceptar Y Diez 810) Días Para Posesionarse Ante El Director Nacional De Valorización

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección Nacional de Valorización comunicara la designación a los elegidos dentro de los diez (10) días siguientes a la elección, quienes tendrán un termino de diez (10) días calendarios para aceptar y diez 810) días para posesionarse ante el Director Nacional de Valorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1394 de 1970