Micelio

Artículo 22

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Obras Publicas a solicitud del Consejo Nacional de Valorización podrá establecer, como dependencias de la Dirección Nacional de Valorización, Oficinas Regionales para atender a lo relacionado con la liquidación y cobro de la contribución de valorización, en cuyo caso el Consejo Nacional de Valorización y el Director Nacional podrán delegar el cumplimiento de las funciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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