Con excepción de los inmuebles contemplados en el artículo 6º de la Ley 35 de 1888 (Concordato con la Santa Sede) y de los bienes de uso publico que define el artículo 674 del Código Civil, todos los demás predios de propiedad publica o particular, inclusive los bienes fiscales de la Nación, se gravaran con contribuciones de valorización que se distribuyen en motivo de la construcción de obras de interés público.
Decreto 1394 de 1970 →Vigente
Artículo 9
Con Excepción De Los Inmuebles Contemplados En El Artículo 6º De La Ley 35 De 1888 (Concordato Con La Santa Sede) Y De Los Bienes De Uso Publico Que Define El Artículo 674 Del Código Civil, Todos Los Demás Predios De Propiedad Publica O Particular, Inclusive Los Bienes Fiscales De La Nación, Se Gravaran Con Contribuciones De Valorización Que Se Distribuyen En Motivo De La Construcción De Obras De Interés Público
Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.