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DecretoVigente

Decreto 4225 de 1948

Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Apruébanse Los Siguientes Estatutos Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales: Instituto Colombiano De Seguros Sociales1El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Es Una Entidad Autónoma De Derecho Social, Con Personería Jurídica, Patrimonio Propio Distinto De Los Bienes Del Estado E Independiente Del Mismo, Con Domicilio En La Ciudad De Bogotá2El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Tiene A Su Cargo La Preparación, Organización, Dirección, Administración Y Control De Los Seguros Sociales, En La Forma Prescrita Por La Ley3En Desarrollo De Las Autorizaciones Consignadas En El Artículo 9°, Ordinal 8°, Y En El Artículo 70 De La Ley 90 De 1946, El Instituto Buscará Una Adecuada Inversión Y Rentabilidad De Sus Bienes Y La Obtención De Beneficios Económicos Que Lo Capaciten Para El Mejor Cumplimiento De Sus Fines Sociales4La Dirección Administrativa, Financiera Y Técnica Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Estará A Cargo De Un Consejo Directivo Y De Un Gerente General, A Quién Corresponde Además Su Representación Legal5Forman El Consejo Directivo: A) Un Delegado Del Presidente De La República; B) El Ministro Del Trabajo O Un Delegado Suyo; C) El Ministro De Higiene O Un Delegado Suyo; D) Un Representante De La Academia6Son Funciones Del Consejo Directivo: 1ª7Los Miembros Del Consejo Directivo A Que Se Refieren Los Ordinales C), F) Y G) Del Artículo 10 De La Ley 90 De 1946, Tendrán Periodos Fijos De Tres (3) Años, Que Se Empezarán A Contar Desde El 11 De Septiembre De Mil Novecientos Cincuenta (1950)8Todos Los Miembros Del Consejo Directivo Tendrán Un Suplente Personal, O Un Delegatario En Los Casos Contemplados En Los Ordinales B) Y C) Del Artículo 10 De La Ley 90 De 19469Los Suplentes Serán Llamados Durante Las Ausencias Temporales De Los Principales10Son Causales De Destitución De Los Miembros Del Consejo Directivo Las Siguientes: A11El Consejo Directivo Será Presidido Por Uno De Los Ministros Que Lo Integran, En El Orden Legal De Precedencia, En El Caso De Que Asistan Personalmente12El Consejo Directivo Se Reunirá Ordinariamente Una Vez Cada Quince (15) Días, Y Extraordinariamente Cuando Lo Convoque El Gerente General O El Presidente Del Consejo Así Lo Resuelva, A Petición De Cualquiera De Sus Miembros13En Las Sesiones Del Consejo Directivo En Que Sean Disentidos Y Aprobados Los Planes Generales Y Los Presupuestos Anuales De Inversiones, Deberán Participar Con Voz, Pero Sin Voto, Un Representante De Cada Caja Seccional, Elegido Por La Respectiva Junta Directiva; El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Un Delegado Suyo; El Gerente De La Federación Nacional De Cafeteros O Un Delegado Suyo Y Dos Expertos Financieros De Libre Elección Del Consejo14Seis (6) De Los Miembros Del Consejo Directivo Que Asistan A Las Sesiones Harán Quorum Para Deliberar Y Decidir15El Gerente General Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Será Nombrado Por El Presidente De La República Para Un Periodo De Cinco (5) Años, A Partir Del Diez Y Nueve (19) De Julio Del Año De Mil Novecientos Cincuenta (1950), De Terna Presentada Por El Consejo Directivo Y Cuyos Candidatos Reúnan Por Lo Menos El Voto Favorable De Siete (7) De Los Miembros Del Consejo16Son Funciones Del Gerente General: 1ª17El Gerente Pronunciará Las Decisiones Normativas Que Le Competen Por Medio De Resoluciones18Son Causales De Destitución Del Gerente General: 1ª19El Instituto Tendrá Un Secretario General De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gerente General20Son Funciones Del Secretario General: 1ª21Los Reglamentos Que Dicta El Instituto Se Clasifican En Generales, Especiales E Internos22Artículo 2223Para La Aprobación De Los Reglamentos Generales Se Estará A Lo Dispuesto En El Artículo 6° Ordinal 1°, De Estos Estatutos24Los Recursos-Necesarios Para Cubrir Las Prestaciones En Especie Y En Dinero Correspondientes A Los Seguros Obligatorios Y Los Gastos Generales De Los Mismos, Serán Obtenidos, Salvo En Los Casos Expresamente Exceptuados, Por El Sistema De Triple Contribución Forzosa De Los Asegurados, De Los Patronos Y De Estado25El Instituto Fijará, Conforme A Los Principios Matemáticos Actuariales, Las Cotizaciones Necesarias Para Cubrir Las Prestaciones De Los Seguros Sociales, Cualquiera Que Sea La Entidad Que Los Administre, Las Reservas Técnicas A Que Hubiere Lugar, Las Reservas De Seguridad Y Los Gastos De Administración26Se Imputarán A Cuenta De Las Cotizaciones Del Estado Y De Su Contribución Al Pago De Las De Patronos Y Trabajadores En Los Casos Y En El Orden Previstos En Los Artículos 16 Y 23 De La Ley 90 De 1946, Las Partidas A Que Se Refieren Los Apartes B), D), E), F) Y H) Del Artículo 29 De La Misma Ley, Y Las Multas Impuestas Por Las Autoridades Del Trabajo27La Consignación De Los Recursos A Que Se Refieren Los Apartes B), C) Y D) Del Artículo 30 De La Ley 90 De 1946, Se Hará A Favor Del Instituto, El Cual Los Distribuirá Entre El Propio Instituto Y Las Cajas Seccionales, De Acuerdo Con Los Reglamentos Que Dicte Al Efecto28En Ningún Caso Los Patrimonios Del Instituto Y De Las Cajas Seccionales Podrán Emplearse O Comprometerse En Otros Fines Que Los Expresamente Señalados Por La Ley, Los Decretos, Los Presentes Estatutos Y Los Reglamentos29Toda Inversión Del Instituto Deberá Hacerse En Las Condiciones De Máxima Seguridad Y Rentabilidad30El Instituto Mantendrá Como Disponibilidades En Caja O A Su Orden Únicamente Las Sumas Indispensables Para Cubrir Los Gastos Normales De Administración Y El Pago De Las Prestaciones Inmediatas Y Los Servicios U Obligaciones De Más Próximo Cumplimiento31El Instituto Dictará Periódicamente Planes Generales De Inversiones Del Seguro Social, Consultando Previamente La Opinión Y Los Proyectos De Las Juntas Directivas De Las Cajas Seccionales32Anualmente, Al Ser Formulados Los Presupuestos De Ingresos Y Egresos, Se Estimarán Las Disponibilidades Del Instituto Y De Cada Caja Para Las Inversiones Que Puedan Hacerse En El Curso Del Año33El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Tendrá Los Siguientes Departamentos: A) Departamento Financiero; B) Departamento Jurídico; C) Departamento Cíe Divulgación Y Organismos34Serán Funciones Del Departamento Financiero: 1ª35Corresponderá Al Jefe Del Departamento Financiero Reemplazar Al Gerente General En Las Faltas Temporales Y En Las Definitivas Mientras El Presidente De La República Provee El Cargo36Son Funciones Del Departamento Jurídico: 1ª37Son38Son Funciones Del Departamento Médico: 1ª39Mientras El Instituto Administre Directamente El Seguro De Enfermedad-Maternidad En La Ciudad De Bogotá, El Departamento Médico Tendrá Además, Las Siguientes Funciones: A) La Dirección, Administración Y Vigilancia De La Asistencia Médica, Hospitalaria, Quirúrgica, Obstétrica, Farmacéutica, Odontológica Y De Servicios Afines En Relación Con Los Beneficiarios De Dicho Seguro, Y B) La Expedición De Dictámenes Médico-Legales Y De Las Constancias Concernientes Para Los Efectos De Los Subsidios40El Departamento Médico Funcionará Conforme A Las Normas Que Establezca El Reglamento Respectivo, De Acuerdo Con El Sistema Estructural Señalado Por El Mismo41Son Funciones Del Departamento De Contabilidad Y Control: 1ª42Dentro Del Departamento De Contabilidad Y Control Funcionará La Caja General, Cuyas Funciones Consisten En Recibir Todos Los Fondos Que Correspondan Al Instituto Y A Los Seguros Que Administre, Y En Efectuar Los Desembolsos De La Institución, De Acuerdo Con Los Reglamentos Contables Y Administrativos43Son Funciones Del Departamento De Actuaria Y Estadística: 1ª44Hasta Tanto Se Organice La Caja Seccional De Cundinamarca, El Instituto Asumirá La Administración Del Seguro De Enfermedad-Maternidad Para La Ciudad De Bogotá Por Intermedio De Un Departamento Que Tendrá Las Siguientes Funciones: 1ª45Las Cajas Seccionales Son Entidades Autónomas De Derecho Social, Con Personería Jurídica Y Patrimonio Propio, Distinto De Los Bienes Del Estado, Sujetas A La Dirección, Supervigilancia Y Control Del Instituto46Las Cajas Seccionales Que En Lo Futuro Se Establezcan Sólo Podrán Organizarse Sobre La Base De Que Los Asegurados Campesinos Constituyan Desde Un Principio Una Proporción Importante En Relación Con Los Asegurados Urbanos47El Instituto Organizará Las Cajas Seccionales De Los Seguros Sociales Previstas Por La Ley Y Les Dictará Sus Estatutos Y Reglamentos48Serán Funciones De Las Cajas Seccionales: 1ª49Son Obligaciones Específicas De Las Cajas Seccionales Para Con El Instituto: 1ª50Las Cajas De Compensación Están Destinadas A Atender Los Subsidios Familiares Que Los Patronos Decidan Asumir En Beneficio De Los Asegurados Obligatorios, O Que Lleguen A Establecer Por Ley Especial O En Las Convenciones Colectivas De Trabajo51El Fondo De Solidaridad Es Un Patrimonio Independiente Del De Los Aportantes, Que Se Formará Por Cuotas Fijas Del Instituto Y De Las Cajas Seccionales, Con Los Recursos Especiales A Que Se Refiere El Artículo 12 Del Decreto 2324 De 1948 Y Cuya Administración Corresponde Al Instituto52El Fondo De Solidaridad Se Destinará: 1°53La Imposición De Las Multas De Que Trata Este Título Corresponderá Al Instituto Y A Las Cajas, En La Forma Y Por Los Trámites Que El Mismo Instituto Indique54Las Controversias Que Suscite La Aplicación De La Ley Entre Patronos Y Trabajadores; Entre El Instituto Y Las Cajas; Entre El Instituto O Las Cajas, Por Una Parte, Y Los Patronos, Asegurados O Beneficiarios, Por La Otra, En Razón Del Seguro Social, Y Que No Versen Sobre Multas Impuestas Por Las Instituciones Que Lo Administran, Serán De Competencia De La Justicia Del Trabajo, Una Vez Agotado El Procedimiento Interno55El Instituto Está Facultado Para Imponer A Su Favor Multas En Las Cuantías Y Casos Siguientes: A) Hasta Por Tres Mil Pesos ($ 356Las Resoluciones De Multas Se Dictarán Por El Gerente General Del Instituto O Por Los Gerentes De Las Cajas Seccionales Y Contra Ellas Proceden, Cualquiera Que Sea Su Cuantía, Los Recursos De Reposición, Ante El Mismo Funcionario Que Las Pronunció, Y El De Apelación Ante El Consejo Directivo Del Instituto O La Junta Directiva De La Respectiva Caja, Conforme Se Establezca En Los Reglamentos57Para Que Proceda La Interposición De Los Recursos A Que Haya Lugar Contra Las Providencias Que Impongan Multas, El Recurrente Deberá Consignar Previamente En La Tesorería Del Instituto O De Las Cajas El Valor De Las Mismas, Dentro Del Término Que Se Hubiere Señalado58El Instituto Dictará Un Reglamento General De Sanciones Y Procedimiento Para Los Seguros Sociales, En El Cual Se Fijarán Los Procedimientos Sobre La Imposición, Notificación Y Ejecutoria De Las Multas Previstas En Los Artículos Anteriores, Así Como Los Casos En Que A Su Imposición Deban Preceder Requerimientos Por Parte De Las Instituciones Del Seguro Social59El Consejo Directivo O El Gerente General Del Instituto, Las Juntas Directivas Y Los Gerentes De Las Cajas Seccionales, Al Resolver Sobre Cualquier Controversia Que Se Suscite Contra El Instituto O Las Cajas Por Razón Del Seguro, Excepción Hecha De Las Multas, Declararán, Cuando Sea El Caso, Que Se Ha Terminado La Vía Interna Reglamentaria60Los Miembros Del Consejo Directivo Del Instituto Y De Las Juntas Directivas De Las Cajas Seccionales No Podrán Ser Empleados U Obreros De Dichas Instituciones, Ni Contratar Con Ellas Por Ningún Concepto61Las Incompatibilidades A Que Se Refiere El Segundo Inciso Del Artículo Anterior Existirán También Entre, Las Siguientes Personas: A) Los Gerentes De Cada Institución Del Seguro Social, Por Una Parte, Y Los Respectivos Auditores Por La Otra; B) El Gerente Del Instituto, Por Una Parte, Y Los Gerentes De Las Cajas Por La Otra; C) El Auditor Del Instituto, Por Una- Parte, Y Los Auditores, Y Gerentes De Las Cajas Por La Otra; D) El Gerente O El Auditor Del Instituto, Por Una Parte, Y Las Personas Citadas En Los Cuatro Últimos Numerales Del Artículo Anterior Por La Otra; C) El Gerente, El Auditor Y Los Miembros Del Consejo Directivo Del Instituto, Por Una Parte, Y Los Expertos Financieros De Libre Elección Del Consejo, En Los Casos Del Artículo 25 Del Decreto 2321 De 1948, O Los Miembros De La Comisión Prevista Por El Artículo 20 Del Mismo Decreto, Por La Otra62Si Algún Miembro Del Consejo O De La Junta Directiva Tuviere Interés Directo En Algún Asunto, Por Ser Propio O De Su Cónyuge O De Sus Parientes Hasta El Cuarto Grado De Consanguinidad O Segundo De Afinidad, O De Sus Socios En Sociedades Distintas De Las Anónimas, Estará Impedido Para Actuar63El Instituto No Podrá Destinar Para Gastos De Administración Más De Un Diez Por Ciento Del Acervo Total De Sus Rentas Presupuestales64Corresponderá A La Superintendencia Bancaria La Supervigilancia Contable Y Financiera Del Instituto Y De Las Cajas Seccionales En Los Términos Del Artículo 2° Del Decreto 232465El Auditor General Del Instituto Será Nombrado Por El Presidente De La República, De Terna Presentada Por El Consejo Directivo66Los Auditores Ejercerán La Supervigilancia De La Contabilidad Y De La Integridad Administrativa De Los Bienes Del Instituto O De Las Cajas, Así Como El Control Diario De Las Operaciones De Tales Entidades67El Auditor General Tendrá Las Siguientes Atribuciones: A) Conceptuar' Sobre Los Proyectos De Reglamentos De Contabilidad Y Auditoría Que Se Sometan A La Consideración Del Consejo Directivo; B) Conceptuar Sobre Las Inversiones De Las Cajas Y Del Instituto, A Fin De Comprobar El Cumplimiento De Las Condiciones De Seguridad, Liquidabilidad Y Rentabilidad Que Deben Llenar, Así Como Determinar Si Se Sujetan A Los Planes Aprobados, Por El Instituto Y A Los Presupuestos De Ingresos Y Egresos Y De Inversiones Del Instituto Y De Las Cajas; C) Realizar El Control Previo De Aquellas Operaciones Del Instituto Que Deban Someterse A Tal Requisito, De Acuerdo Con El Reglamento De Auditoria; D) Efectuar La Inspección, Vigilancia Y Fiscalización, En Forma Continua, De Todas Las Actividades Económicas U Operaciones De Los Organismos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, En Los Términos Que Indiquen Los Reglamentos De Contabilidad Y Auditoría; E) Examinar Y Comprobar Los Balances Generales Y Los Correspondientes Estados De Ingresos Y Egresos Del Instituto Y De Las Cajas Seccionales, Y Presentar El Correspondiente Informe Al Consejo Directivo Del Instituto; F) Resolver Las Consultas Sobre Asuntos De Su Competencia Que Le Sean Formuladas Por El Consejo Directivo, El Gerente O Por Los Jefes De Departamento68Son Causales Para La Destitución Del Auditor General69El Auditor General Del Instituto Devengará Un Sueldo No Inferior Al Menor Del Señalado Para Un Jefe De Departamento, El Cual Será Fijado Por El Consejo Directivo Del Instituto70La Disolución Y Liquidación Del Instituto Podrá Ser Decretado Por Ley, Y Si Así Ocurriere, Se Procederá Conforme A Las Normas Que Para Tal Efecto Se Establezcan71En Ningún Caso Los Patrimonios Del Instituto Y De Las Cajas Seccionales Podrán Emplearse O Comprometerse En Otros Fines Que Los Expresamente Señalados Por Las Leyes, Los Decretos Del Órgano Ejecutivo, Los Presentes Estatutos Y Los Reglamentos72Para La Modificación De Los Presentes Estatutos Se Requiere El Voto Afirmativo De La Mayoría Absoluta De Los Miembros Del Consejo Directivo, En Dos Sesiones Distintas2Este Decreto Rige Desde Su Fecha
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