El Fondo de Solidaridad se destinará: 1°. A cubrir obligaciones o erogaciones que no puedan ser atendidas individualmente por el Instituto o por las Cajas Seccionales, o que se juzgue que exceden la capacidad financiera de alguna de tales entidades, por insuficiencia eventual en los ingresos, y 2°. A gastos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor. TITULO IV Sanciones, controversias y procedimiento. CAPITULO UNICO
Decreto 4225 de 1948 →Vigente
Artículo 52
El Fondo De Solidaridad Se Destinará: 1°
Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.