Micelio

Artículo 52

El Fondo De Solidaridad Se Destinará: 1°

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo de Solidaridad se destinará: 1°. A cubrir obligaciones o erogaciones que no puedan ser atendidas individualmente por el Instituto o por las Cajas Seccionales, o que se juzgue que exceden la capacidad financiera de alguna de tales entidades, por insuficiencia eventual en los ingresos, y 2°. A gastos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor. TITULO IV Sanciones, controversias y procedimiento. CAPITULO UNICO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4225 de 1948