Micelio

Artículo 31

El Instituto Dictará Periódicamente Planes Generales De Inversiones Del Seguro Social, Consultando Previamente La Opinión Y Los Proyectos De Las Juntas Directivas De Las Cajas Seccionales

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto dictará periódicamente planes generales de inversiones del seguro social, consultando previamente la opinión y los proyectos de las Juntas Directivas de las Cajas Seccionales. Tales planes comprenderán un número prudencial de años, y contendrán las bases generales para su financiación y desarrollo, así como las proporciones correspondientes a cada clase de inversiones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4225 de 1948