La consignación de los recursos a que se refieren los apartes b), c) y d) del artículo 30 de la Ley 90 de 1946, se hará a favor del Instituto, el cual los distribuirá entre el propio Instituto y las Cajas Seccionales, de acuerdo con los reglamentos que dicte al efecto. Tales reglamentos señalarán también el destino que se deba dar a estos recursos especiales. En igual forma se procederá con respecto a las partidas que fueren asignadas al seguro social, sin discriminación entre el Instituto y las Cajas, a cualquier título distinto del pago de cotizaciones legales por la Nación, los Departamentos, los Municipios o por cualquiera persona natural o jurídica.
Decreto 4225 de 1948 →Vigente
Artículo 27
La Consignación De Los Recursos A Que Se Refieren Los Apartes B), C) Y D) Del Artículo 30 De La Ley 90 De 1946, Se Hará A Favor Del Instituto, El Cual Los Distribuirá Entre El Propio Instituto Y Las Cajas Seccionales, De Acuerdo Con Los Reglamentos Que Dicte Al Efecto
Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.