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Artículo 27

La Consignación De Los Recursos A Que Se Refieren Los Apartes B), C) Y D) Del Artículo 30 De La Ley 90 De 1946, Se Hará A Favor Del Instituto, El Cual Los Distribuirá Entre El Propio Instituto Y Las Cajas Seccionales, De Acuerdo Con Los Reglamentos Que Dicte Al Efecto

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La consignación de los recursos a que se refieren los apartes b), c) y d) del artículo 30 de la Ley 90 de 1946, se hará a favor del Instituto, el cual los distribuirá entre el propio Instituto y las Cajas Seccionales, de acuerdo con los reglamentos que dicte al efecto. Tales reglamentos señalarán también el destino que se deba dar a estos recursos especiales. En igual forma se procederá con respecto a las partidas que fueren asignadas al seguro social, sin discriminación entre el Instituto y las Cajas, a cualquier título distinto del pago de cotizaciones legales por la Nación, los Departamentos, los Municipios o por cualquiera persona natural o jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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