Son causales de destitución de los miembros del Consejo Directivo las siguientes: a. Dejar de asistir a más de cuatro (4) sesiones consecutivas del Consejo sin causa que lo justifique, lo cual se comprobará con certificación del Secretario del Consejo, a petición de cualquiera de sus miembros o del Gerente General; 2ª. Incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas por las leyes, decretos y estos Estatutos; 3ª. Violar gravemente una cualquiera de sus obligaciones, a juicio de la mayoría absoluta del Consejo, y 4ª. Haber sido condenado por infracción penal.
Decreto 4225 de 1948 →Vigente
Artículo 10
Son Causales De Destitución De Los Miembros Del Consejo Directivo Las Siguientes: A
Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.