Micelio

Artículo 10

Son Causales De Destitución De Los Miembros Del Consejo Directivo Las Siguientes: A

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son causales de destitución de los miembros del Consejo Directivo las siguientes: a. Dejar de asistir a más de cuatro (4) sesiones consecutivas del Consejo sin causa que lo justifique, lo cual se comprobará con certificación del Secretario del Consejo, a petición de cualquiera de sus miembros o del Gerente General; 2ª. Incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas por las leyes, decretos y estos Estatutos; 3ª. Violar gravemente una cualquiera de sus obligaciones, a juicio de la mayoría absoluta del Consejo, y 4ª. Haber sido condenado por infracción penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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