Micelio

Artículo 12

El Consejo Directivo Se Reunirá Ordinariamente Una Vez Cada Quince (15) Días, Y Extraordinariamente Cuando Lo Convoque El Gerente General O El Presidente Del Consejo Así Lo Resuelva, A Petición De Cualquiera De Sus Miembros

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez cada quince (15) días, y extraordinariamente cuando lo convoque el Gerente General o el Presidente del Consejo así lo resuelva, a petición de cualquiera de sus miembros.

Parágrafo

El Consejo Directivo podrá crear comisiones de su seno con las funciones que los reglamentos establezcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4225 de 1948