Micelio

Artículo 65

El Auditor General Del Instituto Será Nombrado Por El Presidente De La República, De Terna Presentada Por El Consejo Directivo

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Auditor General del Instituto será nombrado por el Presidente de la República, de terna presentada por el Consejo Directivo. El Auditor tomará posesión ante el Consejo Directivo. Los Auditores de las Cajas Seccionales serán nombrados por el Consejo Directivo del Instituto, de ternas presentadas por la Junta Directiva de cada Caja Seccional. El período de todos los Auditores será de cinco (5) años a contar de la fecha de su nombramiento, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.

Parágrafo

El periodo quinquenal del cargo, tanto para el Auditor del Instituto como para el de cada uno de los de las Cajas Seccionales, comenzará a contarse a partir de la fecha de nombramiento del primer Auditor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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