Son funciones del Departamento de Actuaria y Estadística: 1ª. Llevar las estadísticas relacionadas con el seguro social y con la población asegurada, tendientes a mantener el cabal conocimiento de los fenómenos de orden demográfico, social o económico que afecten tal población y que puedan incidir sobre los cálculos actuariales y demás planes del Instituto. 2ª. Elaborar las estadísticas administrativas y económicas del Instituto, así como hacer los estudios comparativos de las producidas por las Cajas Seccionales. 3ª. Fijar el monto de las cotizaciones correspondientes a cada clase de riesgo asegurado; el periodo mínimo durante el cual no podrán ser alteradas las cuantías señaladas y el número de las cotizaciones previas que den derecho a la respectiva prestación en cada modalidad del seguro. 4ª. Elaborar periódicamente tanto los balances actuariales de los seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que administre cada Caja Seccional como los del grupo de seguros de invalidez, vejez y muerte, y los de los seguros facultativos y adicionales. 5ª. Hacer los avalúos actuariales periódicos necesarios para la buena gestión económica y social del Instituto y de las Cajas Seccionales, y conceptuar sobre las formas y sistemas de prestación más adecuados y sobre la incidencia económica que su ejecución tenga sobre los recursos y arbitrios del Instituto y de las Cajas. 6ª. Realizar estudios matemáticos sobre las pensiones y fluctuaciones del movimiento de los asegurados y beneficiarios del sistema. 7ª. Proponer al Instituto, cuando lo estime conveniente, las rectificaciones de las bases actuariales relativas a cada grupo de seguros tendientes a mejorar sus prestaciones o a modificar sus cotizaciones. 8ª. Las demás que le señalare el Consejo Directivo o el Gerente General. SECCION SEPTIMA Departamento de Administración del Seguro de Enfermedad-Maternidad.
Decreto 4225 de 1948 →Vigente
Artículo 43
Son Funciones Del Departamento De Actuaria Y Estadística: 1ª
Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.