Micelio

Artículo 24

Los Recursos-Necesarios Para Cubrir Las Prestaciones En Especie Y En Dinero Correspondientes A Los Seguros Obligatorios Y Los Gastos Generales De Los Mismos, Serán Obtenidos, Salvo En Los Casos Expresamente Exceptuados, Por El Sistema De Triple Contribución Forzosa De Los Asegurados, De Los Patronos Y De Estado

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos-necesarios para cubrir las prestaciones en especie y en dinero correspondientes a los seguros obligatorios y los gastos generales de los mismos, serán obtenidos, salvo en los casos expresamente exceptuados, por el sistema de triple contribución forzosa de los asegurados, de los patronos y de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4225 de 1948