Los recursos-necesarios para cubrir las prestaciones en especie y en dinero correspondientes a los seguros obligatorios y los gastos generales de los mismos, serán obtenidos, salvo en los casos expresamente exceptuados, por el sistema de triple contribución forzosa de los asegurados, de los patronos y de Estado.
Decreto 4225 de 1948 →Vigente
Artículo 24
Los Recursos-Necesarios Para Cubrir Las Prestaciones En Especie Y En Dinero Correspondientes A Los Seguros Obligatorios Y Los Gastos Generales De Los Mismos, Serán Obtenidos, Salvo En Los Casos Expresamente Exceptuados, Por El Sistema De Triple Contribución Forzosa De Los Asegurados, De Los Patronos Y De Estado
Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.