Micelio

Artículo 55

El Instituto Está Facultado Para Imponer A Su Favor Multas En Las Cuantías Y Casos Siguientes: A) Hasta Por Tres Mil Pesos ($ 3

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto está facultado para imponer a su favor multas en las cuantías y casos siguientes

a)

Hasta por tres mil pesos ($ 3.000), por actos u omisiones de las Cajas Seccionales cuando contravengan las órdenes de dirección, supervigilancia y control que en relación con ellas compete al Instituto;

b)

De veinte pesos ($ 20) a dos mil pesos ($ 2.000) a toda persona distinta de los asegurados, por actos u omisiones con los cuales se obstaculice la acción de los funcionarios o empleados del seguro social;

c)

De diez pesos ($ 10) a doscientos pesos ($ 200) por actos u omisiones de los asegurados con los cuales se obstaculice la acción de los funcionarios o empleados del seguro social;

d)

De cinco pesos ($ 5) a quinientos pesos ($ 500) a los patronos, y de cinco pesos ($ 5) a cien pesos ($ 100) a los trabajadores en el caso de que no cumplan con las obligaciones que imponen los reglamentos de inscripción, y

e)

De veinte pesos ($ 20) a dos mil pesos ($ 2.000) a los patronos en el caso de que descuenten a sus asalariados el monto de sus cuotas y no las consignen en la respectiva institución del seguro social, sin justa causa, dentro de un término que no pasará de los quince (15) días subsiguientes, o por cualquier otro acto u omisión en perjuicio de los asegurados como tales, o por incumplimiento de los requisitos fijados en los sistemas de recaudación.

Parágrafo

Las multas a que se refiere este artículo se impondrán sin perjuicio de hacer efectivas contra la sin perjuicio de hacer efectivas contra la misma persona o parte las sanciones disciplinarias que establezcan los respectivos reglamentos, así como las sanciones civiles o penales que consagran las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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