Los miembros del Consejo Directivo del Instituto y de las Juntas Directivas de las Cajas Seccionales no podrán ser empleados u obreros de dichas instituciones, ni contratar con ellas por ningún concepto. Tampoco podrán ser parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, ni socios a ningún título, salvo en sociedades anónimas, de las siguientes personas: 1ª. Del Gerente de Ja respectiva institución. 2ª. De su Auditor. 3ª. De las personas naturales o de-los directores y gerentes de las personas jurídicas con quienes la respectiva entidad contrate la ejecución de obras, la instalación de servicios o la administración de empresas. 4ª. De los mandatarios o comisionistas de tales instituciones. 5. De las personas naturales con quienes el Instituto o las Cajas celebren contratos relativos a inmuebles.
Decreto 4225 de 1948 →Vigente
Artículo 60
Los Miembros Del Consejo Directivo Del Instituto Y De Las Juntas Directivas De Las Cajas Seccionales No Podrán Ser Empleados U Obreros De Dichas Instituciones, Ni Contratar Con Ellas Por Ningún Concepto
Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.