Micelio

Artículo 60

Los Miembros Del Consejo Directivo Del Instituto Y De Las Juntas Directivas De Las Cajas Seccionales No Podrán Ser Empleados U Obreros De Dichas Instituciones, Ni Contratar Con Ellas Por Ningún Concepto

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del Consejo Directivo del Instituto y de las Juntas Directivas de las Cajas Seccionales no podrán ser empleados u obreros de dichas instituciones, ni contratar con ellas por ningún concepto. Tampoco podrán ser parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, ni socios a ningún título, salvo en sociedades anónimas, de las siguientes personas: 1ª. Del Gerente de Ja respectiva institución. 2ª. De su Auditor. 3ª. De las personas naturales o de-los directores y gerentes de las personas jurídicas con quienes la respectiva entidad contrate la ejecución de obras, la instalación de servicios o la administración de empresas. 4ª. De los mandatarios o comisionistas de tales instituciones. 5. De las personas naturales con quienes el Instituto o las Cajas celebren contratos relativos a inmuebles.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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