El Instituto no podrá destinar para gastos de administración más de un diez por ciento del acervo total de sus rentas presupuestales. Los gastos serán clasificados por los reglamentos de contabilidad y control. TITULO VI Supervigilancia y control. CAPITULO I Superintendencia Bancaria.
Decreto 4225 de 1948 →Vigente
Artículo 63
El Instituto No Podrá Destinar Para Gastos De Administración Más De Un Diez Por Ciento Del Acervo Total De Sus Rentas Presupuestales
Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.