Micelio

Artículo 15

El Gerente General Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Será Nombrado Por El Presidente De La República Para Un Periodo De Cinco (5) Años, A Partir Del Diez Y Nueve (19) De Julio Del Año De Mil Novecientos Cincuenta (1950), De Terna Presentada Por El Consejo Directivo Y Cuyos Candidatos Reúnan Por Lo Menos El Voto Favorable De Siete (7) De Los Miembros Del Consejo

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gerente General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales será nombrado por el Presidente de la República para un periodo de cinco (5) años, a partir del diez y nueve (19) de julio del año de mil novecientos cincuenta (1950), de terna presentada por el Consejo Directivo y cuyos candidatos reúnan por lo menos el voto favorable de siete (7) de los miembros del Consejo. El periodo del primer Gerente expira el diez y ocho (18) de julio de mil novecientos cincuenta (1950).

Parágrafo

El Gerente podrá ser reelegido indefinidamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4225 de 1948