Micelio

Artículo 38

Son Funciones Del Departamento Médico: 1ª

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Departamento Médico: 1ª. La organización, coordinación, dirección científica y vigilancia de todos los servicios médicos, higiénicos, odontológicos, preventivos y curativos, generales o especiales del Instituto y de las Cajas. 2ª. La organización y dirección de asambleas médicas y odontológicas del personal del Instituto, con el objeto de perfeccionar las actividades científicas y administrativas del Departamento. 3ª. El fomento de la higiene del trabajo y de todo cuanto tienda a obtener la recuperación de la capacidad laboral de los asegurados. 4ª. La investigación de las condiciones de salud, asistencia e higiene de las regiones en las cuales se implante o vaya a implantarse el seguro social, así como de las demás zonas del país donde lo decretare el Instituto. 5ª. La formación de la estadística médica y odontológica, cuyos datos concentrados serán pasados al Departamento de Actuaría y Estadística. 6ª. La expedición de los dictámenes médico-legales y de las constancias concernientes para los efectos de las pensiones. 7ª. El pronunciamiento de dictámenes sobre índices de peligrosidad en las actividades laborales, para efectos del seguro de riesgos profesionales. 8ª. La elaboración de planes, en desarrollo de los reglamentos respectivos, para obtener la reeducación profesional de los asegurados inválidos. 9ª. La fijación del régimen de farmacopea a que deben sujetarse todas las instituciones del seguro social. 10. El planeamiento y organización del régimen hospitalario del seguro social. 11. En general, la intervención en todos los asuntos médicos e higiénicos relacionados con las funciones del Instituto. 12. Las demás que le señalare el Consejo Directivo o el Gerente General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4225 de 1948