Micelio

Artículo 59

El Consejo Directivo O El Gerente General Del Instituto, Las Juntas Directivas Y Los Gerentes De Las Cajas Seccionales, Al Resolver Sobre Cualquier Controversia Que Se Suscite Contra El Instituto O Las Cajas Por Razón Del Seguro, Excepción Hecha De Las Multas, Declararán, Cuando Sea El Caso, Que Se Ha Terminado La Vía Interna Reglamentaria

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Directivo o el Gerente General del Instituto, las Juntas Directivas y los Gerentes de las Cajas Seccionales, al resolver sobre cualquier controversia que se suscite contra el Instituto o las Cajas por razón del seguro, excepción hecha de las multas, declararán, cuando sea el caso, que se ha terminado la vía interna reglamentaria. Esta vía se entenderá agotada, además de los casos previstos en el reglamento respectivo, cuando transcurra un término de sesenta (60) días sin eme la institución del seguro social, a la cual se haya dirigido, dicte resolución sobre la reclamación o el recurso pendientes. TITULO V Incompatibilidades y prohibiciones. CAPITULO I Incompatibilidades.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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