El Instituto mantendrá como disponibilidades en caja o a su orden únicamente las sumas indispensables para cubrir los gastos normales de administración y el pago de las prestaciones inmediatas y los servicios u obligaciones de más próximo cumplimiento. Las disponibilidades que excedan los límites máximos fijados por los reglamentos del Instituto deberán ser invertidas en forma que produzcan utilidad o renta.
Decreto 4225 de 1948 →Vigente
Artículo 30
El Instituto Mantendrá Como Disponibilidades En Caja O A Su Orden Únicamente Las Sumas Indispensables Para Cubrir Los Gastos Normales De Administración Y El Pago De Las Prestaciones Inmediatas Y Los Servicios U Obligaciones De Más Próximo Cumplimiento
Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.