Micelio

Artículo 30

El Instituto Mantendrá Como Disponibilidades En Caja O A Su Orden Únicamente Las Sumas Indispensables Para Cubrir Los Gastos Normales De Administración Y El Pago De Las Prestaciones Inmediatas Y Los Servicios U Obligaciones De Más Próximo Cumplimiento

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto mantendrá como disponibilidades en caja o a su orden únicamente las sumas indispensables para cubrir los gastos normales de administración y el pago de las prestaciones inmediatas y los servicios u obligaciones de más próximo cumplimiento. Las disponibilidades que excedan los límites máximos fijados por los reglamentos del Instituto deberán ser invertidas en forma que produzcan utilidad o renta.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4225 de 1948