Micelio

Artículo 36

Son Funciones Del Departamento Jurídico: 1ª

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Departamento Jurídico: 1ª. Redactar los proyectos de ley, decretos, estatutos y reglamentos que correspondan a las actividades del Instituto: 2ª. Absolver las consultas de carácter jurídico que se le formulen. 3ª. Ejercer la representación del Instituto por intermedio de sus abogados en los negocios ante las autoridades judiciales y administrativas; así como conceptuar sobre las reclamaciones que el Estado, los patronos, los asegurados o sus beneficiarios formulen al Instituto en relación con la aplicación de las normas que regulen el seguro social. 4ª. Conceptuar sobre los actos jurídicos y contratos que pretenda realizar el Instituto para el cumplimiento de sus fines. 5ª. Las demás que le asigne el Consejo Directivo o el Gerente General. SECCION TERCERA Departamento de Divulgación y Organismos Internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4225 de 1948