Son funciones del Departamento Jurídico: 1ª. Redactar los proyectos de ley, decretos, estatutos y reglamentos que correspondan a las actividades del Instituto: 2ª. Absolver las consultas de carácter jurídico que se le formulen. 3ª. Ejercer la representación del Instituto por intermedio de sus abogados en los negocios ante las autoridades judiciales y administrativas; así como conceptuar sobre las reclamaciones que el Estado, los patronos, los asegurados o sus beneficiarios formulen al Instituto en relación con la aplicación de las normas que regulen el seguro social. 4ª. Conceptuar sobre los actos jurídicos y contratos que pretenda realizar el Instituto para el cumplimiento de sus fines. 5ª. Las demás que le asigne el Consejo Directivo o el Gerente General. SECCION TERCERA Departamento de Divulgación y Organismos Internacionales.
Decreto 4225 de 1948 →Vigente
Artículo 36
Son Funciones Del Departamento Jurídico: 1ª
Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.