Micelio

Artículo 33

El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Tendrá Los Siguientes Departamentos: A) Departamento Financiero; B) Departamento Jurídico; C) Departamento Cíe Divulgación Y Organismos

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Colombiano de Seguros Sociales tendrá los siguientes Departamentos

a)

Departamento Financiero;

b)

Departamento Jurídico;

c)

Departamento cíe Divulgación y Organismos .Internacionales;

d)

Departamento Médico;

e)

Departamento de Contabilidad y Control;

f)

Departamento de Actuaría y Estadística;

g)

Departamento de Administración del Seguro de Enfermedad - Maternidad; i) Los demás que el Consejo Directivo establezca. Las funciones propias de cada Departamento serán dirigidas por un Jefe, de acuerdo con las orientaciones que reciba de la Gerencia General. El Consejo Directivo, a propuesta del Gerente General, podrá asignar temporalmente las funciones de uno o más Departamentos a otro u otros, o autorizar al Gerente General para hacerlo. SECCION PRIMERA Departamento financiero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4225 de 1948