Micelio

Artículo 51

El Fondo De Solidaridad Es Un Patrimonio Independiente Del De Los Aportantes, Que Se Formará Por Cuotas Fijas Del Instituto Y De Las Cajas Seccionales, Con Los Recursos Especiales A Que Se Refiere El Artículo 12 Del Decreto 2324 De 1948 Y Cuya Administración Corresponde Al Instituto

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo de Solidaridad es un patrimonio independiente del de los aportantes, que se formará por cuotas fijas del Instituto y de las Cajas Seccionales, con los recursos especiales a que se refiere el artículo 12 del Decreto 2324 de 1948 y cuya administración corresponde al Instituto. Corresponde al Gerente General, con la aprobación del Consejo Directivo, fijar proporcionalmente las cuotas de que se habla en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4225 de 1948