Para la modificación de los presentes Estatutos se requiere el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo, en dos sesiones distintas. En las notas de convocatoria se dirá necesariamente que la reunión tiene por objeto el estudio de modificaciones a los Estatutos. Instituto Colombiano de Seguros Sociales - Consejo Directivo. - (Firmados): Evaristo SOURDIS, Ministro del Trabajo, Presidente Titular- Daniel Borrero Duran, Presidente Arturo Pava. Vicepresidente- Miguel Ignacio Castro, Secretario.
Decreto 4225 de 1948 →Vigente
Artículo 72
Para La Modificación De Los Presentes Estatutos Se Requiere El Voto Afirmativo De La Mayoría Absoluta De Los Miembros Del Consejo Directivo, En Dos Sesiones Distintas
Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.