Micelio

Artículo 39

Mientras El Instituto Administre Directamente El Seguro De Enfermedad-Maternidad En La Ciudad De Bogotá, El Departamento Médico Tendrá Además, Las Siguientes Funciones: A) La Dirección, Administración Y Vigilancia De La Asistencia Médica, Hospitalaria, Quirúrgica, Obstétrica, Farmacéutica, Odontológica Y De Servicios Afines En Relación Con Los Beneficiarios De Dicho Seguro, Y B) La Expedición De Dictámenes Médico-Legales Y De Las Constancias Concernientes Para Los Efectos De Los Subsidios

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras el Instituto administre directamente el seguro de enfermedad-maternidad en la ciudad de Bogotá, el Departamento Médico tendrá además, las siguientes funciones

a)

La dirección, administración y vigilancia de la asistencia médica, hospitalaria, quirúrgica, obstétrica, farmacéutica, odontológica y de servicios afines en relación con los beneficiarios de dicho seguro, y

b)

La expedición de dictámenes médico-legales y de las constancias concernientes para los efectos de los subsidios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4225 de 1948