Las Incompatibilidades A Que Se Refiere El Segundo Inciso Del Artículo Anterior Existirán También Entre, Las Siguientes Personas: A) Los Gerentes De Cada Institución Del Seguro Social, Por Una Parte, Y Los Respectivos Auditores Por La Otra; B) El Gerente Del Instituto, Por Una Parte, Y Los Gerentes De Las Cajas Por La Otra; C) El Auditor Del Instituto, Por Una- Parte, Y Los Auditores, Y Gerentes De Las Cajas Por La Otra; D) El Gerente O El Auditor Del Instituto, Por Una Parte, Y Las Personas Citadas En Los Cuatro Últimos Numerales Del Artículo Anterior Por La Otra; C) El Gerente, El Auditor Y Los Miembros Del Consejo Directivo Del Instituto, Por Una Parte, Y Los Expertos Financieros De Libre Elección Del Consejo, En Los Casos Del Artículo 25 Del Decreto 2321 De 1948, O Los Miembros De La Comisión Prevista Por El Artículo 20 Del Mismo Decreto, Por La Otra
Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las incompatibilidades a que se refiere el segundo inciso del artículo anterior existirán también entre, las siguientes personas
a)
Los Gerentes de cada institución del seguro social, por una parte, y los respectivos Auditores por la otra;
b)
El Gerente del Instituto, por una parte, y los Gerentes de las Cajas por la otra;
c)
El Auditor del Instituto, por una- parte, y los Auditores, y Gerentes de las Cajas por la otra;
d)
El Gerente o el Auditor del Instituto, por una parte, y las personas citadas en los cuatro últimos numerales del artículo anterior por la otra; c) El Gerente, el Auditor y los miembros del Consejo Directivo del Instituto, por una parte, y los expertos financieros de libre elección del Consejo, en los casos del artículo 25 del Decreto 2321 de 1948, o los miembros de la comisión prevista por el artículo 20 del mismo Decreto, por la otra.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.