Micelio

Artículo 48

Serán Funciones De Las Cajas Seccionales: 1ª

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones de las Cajas Seccionales: 1ª. La administración de los siguientes seguros

a)

El de enfermedad-maternidad;

b)

El de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la forma prevista en el artículo 51 de la Ley 90 de 1946;

c)

Los demás que el Consejo Directivo acuerde. 2ª. Velar por la aplicación de las disposiciones legales o reglamentarias de los seguros en sus respectivas zonas. Respecto de los seguros cuya administración directa corresponda al Instituto, las Cajas Seccionales servirán como organismos de ejecución. En consecuencia, tendrán a su cuidado la recaudación de los recursos de estos seguros y la liquidación y pago de las prestaciones del caso, dentro del límite de los poderes que el Instituto les conceda espontáneamente o a solicitud de dichas Cajas. 3ª. Controlar y hacer efectivo el pago de las cotizaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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