Serán funciones de las Cajas Seccionales: 1ª. La administración de los siguientes seguros
El de enfermedad-maternidad;
El de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la forma prevista en el artículo 51 de la Ley 90 de 1946;
Los demás que el Consejo Directivo acuerde. 2ª. Velar por la aplicación de las disposiciones legales o reglamentarias de los seguros en sus respectivas zonas. Respecto de los seguros cuya administración directa corresponda al Instituto, las Cajas Seccionales servirán como organismos de ejecución. En consecuencia, tendrán a su cuidado la recaudación de los recursos de estos seguros y la liquidación y pago de las prestaciones del caso, dentro del límite de los poderes que el Instituto les conceda espontáneamente o a solicitud de dichas Cajas. 3ª. Controlar y hacer efectivo el pago de las cotizaciones.