°. Todos los miembros del Consejo Directivo tendrán un suplente personal, o un delegatario en los casos contemplados en los ordinales b) y c) del artículo 10 de la Ley 90 de 1946. El suplente de cada uno de los miembros actuales del Consejo Directivo escogidos de ternas elaboradas por las asociaciones representativas de los trabajadores y de los patronos, será la persona cuyo nombre aparezca en la lista de suplentes en el mismo orden que el principal que haya sido elegido.
Decreto 4225 de 1948 →Vigente
Artículo 8
Todos Los Miembros Del Consejo Directivo Tendrán Un Suplente Personal, O Un Delegatario En Los Casos Contemplados En Los Ordinales B) Y C) Del Artículo 10 De La Ley 90 De 1946
Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.