El Instituto fijará, conforme a los principios matemáticos actuariales, las cotizaciones necesarias para cubrir las prestaciones de los seguros sociales, cualquiera que sea la entidad que los administre, las reservas técnicas a que hubiere lugar, las reservas de seguridad y los gastos de administración. El cálculo de las cotizaciones incluirá también las cuotas que el Instituto señalare para cada institución del seguro social por concepto de cada seguro o grupo de seguros a su cargo, con destino al Fondo de Solidaridad. La cuantía de las cotizaciones correspondientes a un mismo seguro o grupos de seguros puede ser distinta para una Caja en relación con otra u otras. Para los cálculos respectivos el Instituto tendrá en cuenta las diferencias que cada región ofrezca en cuanto a costos y demás circunstancias que puedan incidir sobre la estimación de las cotizaciones.
Decreto 4225 de 1948 →Vigente
Artículo 25
El Instituto Fijará, Conforme A Los Principios Matemáticos Actuariales, Las Cotizaciones Necesarias Para Cubrir Las Prestaciones De Los Seguros Sociales, Cualquiera Que Sea La Entidad Que Los Administre, Las Reservas Técnicas A Que Hubiere Lugar, Las Reservas De Seguridad Y Los Gastos De Administración
Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.