Micelio

Artículo 25

El Instituto Fijará, Conforme A Los Principios Matemáticos Actuariales, Las Cotizaciones Necesarias Para Cubrir Las Prestaciones De Los Seguros Sociales, Cualquiera Que Sea La Entidad Que Los Administre, Las Reservas Técnicas A Que Hubiere Lugar, Las Reservas De Seguridad Y Los Gastos De Administración

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto fijará, conforme a los principios matemáticos actuariales, las cotizaciones necesarias para cubrir las prestaciones de los seguros sociales, cualquiera que sea la entidad que los administre, las reservas técnicas a que hubiere lugar, las reservas de seguridad y los gastos de administración. El cálculo de las cotizaciones incluirá también las cuotas que el Instituto señalare para cada institución del seguro social por concepto de cada seguro o grupo de seguros a su cargo, con destino al Fondo de Solidaridad. La cuantía de las cotizaciones correspondientes a un mismo seguro o grupos de seguros puede ser distinta para una Caja en relación con otra u otras. Para los cálculos respectivos el Instituto tendrá en cuenta las diferencias que cada región ofrezca en cuanto a costos y demás circunstancias que puedan incidir sobre la estimación de las cotizaciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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