Micelio

Artículo 16

Son Funciones Del Gerente General: 1ª

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Gerente General: 1ª. Llevar la representación legal del Instituto. 2ª. Dirigir y controlar la actividad administrativa, técnica y financiera del Instituto, de acuerdo con sus finalidades. 3ª. Dirigir y vigilar las Cajas Seccionales de los Seguros Sociales, los seguros adicionales, los facultativos y las Cajas de Compensación. 4ª. Recaudar y distribuir entre el Instituto y las Cajas de conformidad con los respectivos reglamentos, las cotizaciones, auxilios y demás aportes del Estado, o de los particulares. 5ª. Designar de las ternas que le presenten las correspondientes Juntas Directivas, los Gerentes de las Cajas Seccionales. 6ª. Designar y remover con sujeción a los reglamentos respectivos, los empleados del Instituto cuya remuneración no exceda de quinientos pesos ($ 500) mensuales, así como los obreros que llegare a contratar la institución. 7ª. Conceder licencias hasta por seis (6) meses, en caso de necesidad comprobada al personal al servicio del Instituto, cuando ello no implique perjuicio para la marcha regular de la institución. 8ª. Administrar el Fondo de Solidaridad. 9ª. Ejecutar los presupuestos ordinarios de ingresos y egresos del Instituto. 10. Ejecutar los planes y presupuestos de inversiones del Instituto acordados por el Consejo Directivo. 11. Presentar al Consejo Directivo los proyectos de reglamentos a que se refiere el artículo 6°, numeral 14 de estos Estatutos. 12. Proponer al Consejo Directivo los actos a que se refiere el artículo 6°, numeral 15 de estos Estatutos. 13. Ordenar la exención de censos, inspecciones y cualesquiera otra clase de investigaciones. 14. Informar al Consejo cada año o cuando éste lo solicitare, sobre el ejercicio de sus funciones. 15. Ejercer sobre las instituciones de previsión social las atribuciones que al Instituto le confiere la Ley. 16. Servir, en general, de órgano de ejecución de los planes que acuerde el Consejo Directivo y ejercer los demás actos que caigan dentro de la órbita de sus atribuciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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