Para que proceda la interposición de los recursos a que haya lugar contra las providencias que impongan multas, el recurrente deberá consignar previamente en la Tesorería del Instituto o de las Cajas el valor de las mismas, dentro del término que se hubiere señalado.
Decreto 4225 de 1948 →Vigente
Artículo 57
Para Que Proceda La Interposición De Los Recursos A Que Haya Lugar Contra Las Providencias Que Impongan Multas, El Recurrente Deberá Consignar Previamente En La Tesorería Del Instituto O De Las Cajas El Valor De Las Mismas, Dentro Del Término Que Se Hubiere Señalado
Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.