Micelio

Artículo 57

Para Que Proceda La Interposición De Los Recursos A Que Haya Lugar Contra Las Providencias Que Impongan Multas, El Recurrente Deberá Consignar Previamente En La Tesorería Del Instituto O De Las Cajas El Valor De Las Mismas, Dentro Del Término Que Se Hubiere Señalado

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que proceda la interposición de los recursos a que haya lugar contra las providencias que impongan multas, el recurrente deberá consignar previamente en la Tesorería del Instituto o de las Cajas el valor de las mismas, dentro del término que se hubiere señalado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4225 de 1948