Micelio

Artículo 34

Serán Funciones Del Departamento Financiero: 1ª

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones del Departamento Financiero: 1ª. Elaborar los planes generales de inversiones del Seguro Social. 2ª. Preparar y controlar los presupuestos de ingresos y egresos y el de inversiones del Instituto. 3ª. Gestionar el pago de todos los aportes que correspondan al Instituto, distintos de los que éste perciba por concepto de las cotizaciones de patronos y trabajadores. 4ª. Gestionar empréstitos con sujeción a las instrucciones del Gerente General. 5ª. Establecer y dirigir el Almacén de Provisiones del seguro social; controlar las compras y fijar dentro de las existencias los cupos de elementos correspondientes a cada uno de sus organismos y dependencias. 6ª. Proveer al Instituto, con sujeción a los reglamentos, de todos los elementos que necesite para el cumplimiento de sus fines. 7ª. Administrar todos los bienes del Instituto y cuidar de su conservación e integridad. 8ª. Las demás que le señalare el Consejo Directivo o el Gerente General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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