Serán funciones del Departamento Financiero: 1ª. Elaborar los planes generales de inversiones del Seguro Social. 2ª. Preparar y controlar los presupuestos de ingresos y egresos y el de inversiones del Instituto. 3ª. Gestionar el pago de todos los aportes que correspondan al Instituto, distintos de los que éste perciba por concepto de las cotizaciones de patronos y trabajadores. 4ª. Gestionar empréstitos con sujeción a las instrucciones del Gerente General. 5ª. Establecer y dirigir el Almacén de Provisiones del seguro social; controlar las compras y fijar dentro de las existencias los cupos de elementos correspondientes a cada uno de sus organismos y dependencias. 6ª. Proveer al Instituto, con sujeción a los reglamentos, de todos los elementos que necesite para el cumplimiento de sus fines. 7ª. Administrar todos los bienes del Instituto y cuidar de su conservación e integridad. 8ª. Las demás que le señalare el Consejo Directivo o el Gerente General.
Decreto 4225 de 1948 →Vigente
Artículo 34
Serán Funciones Del Departamento Financiero: 1ª
Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.