Si algún miembro del Consejo o de la Junta Directiva tuviere interés directo en algún asunto, por ser propio o de su cónyuge o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o de sus socios en sociedades distintas de las anónimas, estará impedido para actuar. CAPITULO II Prohibiciones.
Decreto 4225 de 1948 →Vigente
Artículo 62
Si Algún Miembro Del Consejo O De La Junta Directiva Tuviere Interés Directo En Algún Asunto, Por Ser Propio O De Su Cónyuge O De Sus Parientes Hasta El Cuarto Grado De Consanguinidad O Segundo De Afinidad, O De Sus Socios En Sociedades Distintas De Las Anónimas, Estará Impedido Para Actuar
Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.