Micelio

Artículo 28

En Ningún Caso Los Patrimonios Del Instituto Y De Las Cajas Seccionales Podrán Emplearse O Comprometerse En Otros Fines Que Los Expresamente Señalados Por La Ley, Los Decretos, Los Presentes Estatutos Y Los Reglamentos

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ningún caso los patrimonios del Instituto y de las Cajas Seccionales podrán emplearse o comprometerse en otros fines que los expresamente señalados por la ley, los decretos, los presentes Estatutos y los reglamentos. Cada una de tales entidades asumirá directamente la administración, disposición y manejo de su respectivo patrimonio, pero con sujeción a las normas y límites fijados por la ley, los decretos, estos Estatutos y reglamentos. Cada institución del seguro social responderá exclusivamente por sus obligaciones, las cuales no podrán hacerse efectivas sino sobre los bienes propios de la misma. CAPITULO V Inversiones

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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