Las controversias que suscite la aplicación de la ley entre patronos y trabajadores; entre el Instituto y las Cajas; entre el Instituto o las Cajas, por una parte, y los patronos, asegurados o beneficiarios, por la otra, en razón del seguro social, y que no versen sobre multas impuestas por las instituciones que lo administran, serán de competencia de la Justicia del Trabajo, una vez agotado el procedimiento interno.
Artículo 54
Las Controversias Que Suscite La Aplicación De La Ley Entre Patronos Y Trabajadores; Entre El Instituto Y Las Cajas; Entre El Instituto O Las Cajas, Por Una Parte, Y Los Patronos, Asegurados O Beneficiarios, Por La Otra, En Razón Del Seguro Social, Y Que No Versen Sobre Multas Impuestas Por Las Instituciones Que Lo Administran, Serán De Competencia De La Justicia Del Trabajo, Una Vez Agotado El Procedimiento Interno
Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.