Micelio

Artículo 71

En Ningún Caso Los Patrimonios Del Instituto Y De Las Cajas Seccionales Podrán Emplearse O Comprometerse En Otros Fines Que Los Expresamente Señalados Por Las Leyes, Los Decretos Del Órgano Ejecutivo, Los Presentes Estatutos Y Los Reglamentos

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ningún caso los patrimonios del Instituto y de las Cajas Seccionales podrán emplearse o comprometerse en otros fines que los expresamente señalados por las leyes, los decretos del Órgano Ejecutivo, los presentes estatutos y los reglamentos. Cada una de tales entidades asumirá directamente la administración, disposición y manejo de su respectivo patrimonio, pero con sujeción a las normas y límites fijados por las leyes, los decretos, estos Estatutos y los reglamentos. Cada institución del Seguro Social responderá exclusivamente por sus obligaciones, las cuales no podrán hacerse efectivas sino sobre los bienes propios de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4225 de 1948