Micelio

Artículo 67

El Auditor General Tendrá Las Siguientes Atribuciones: A) Conceptuar' Sobre Los Proyectos De Reglamentos De Contabilidad Y Auditoría Que Se Sometan A La Consideración Del Consejo Directivo; B) Conceptuar Sobre Las Inversiones De Las Cajas Y Del Instituto, A Fin De Comprobar El Cumplimiento De Las Condiciones De Seguridad, Liquidabilidad Y Rentabilidad Que Deben Llenar, Así Como Determinar Si Se Sujetan A Los Planes Aprobados, Por El Instituto Y A Los Presupuestos De Ingresos Y Egresos Y De Inversiones Del Instituto Y De Las Cajas; C) Realizar El Control Previo De Aquellas Operaciones Del Instituto Que Deban Someterse A Tal Requisito, De Acuerdo Con El Reglamento De Auditoria; D) Efectuar La Inspección, Vigilancia Y Fiscalización, En Forma Continua, De Todas Las Actividades Económicas U Operaciones De Los Organismos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, En Los Términos Que Indiquen Los Reglamentos De Contabilidad Y Auditoría; E) Examinar Y Comprobar Los Balances Generales Y Los Correspondientes Estados De Ingresos Y Egresos Del Instituto Y De Las Cajas Seccionales, Y Presentar El Correspondiente Informe Al Consejo Directivo Del Instituto; F) Resolver Las Consultas Sobre Asuntos De Su Competencia Que Le Sean Formuladas Por El Consejo Directivo, El Gerente O Por Los Jefes De Departamento

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Auditor General tendrá las siguientes atribuciones

a)

Conceptuar' sobre los proyectos de reglamentos de contabilidad y auditoría que se sometan a la consideración del Consejo Directivo;

b)

Conceptuar sobre las inversiones de las Cajas y del Instituto, a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, liquidabilidad y rentabilidad que deben llenar, así como determinar si se sujetan a los planes aprobados, por el Instituto y a los presupuestos de ingresos y egresos y de inversiones del Instituto y de las Cajas;

c)

Realizar el control previo de aquellas operaciones del Instituto que deban someterse a tal requisito, de acuerdo con el reglamento de auditoria;

d)

Efectuar la inspección, vigilancia y fiscalización, en forma continua, de todas las actividades económicas u operaciones de los organismos a que se refiere el artículo anterior, en los términos que indiquen los reglamentos de contabilidad y auditoría;

e)

Examinar y comprobar los balances generales y los correspondientes estados de ingresos y egresos del Instituto y de las Cajas Seccionales, y presentar el correspondiente informe al Consejo Directivo del Instituto;

f)

Resolver las consultas sobre asuntos de su competencia que le sean formuladas por el Consejo Directivo, el Gerente o por los Jefes de Departamento. g) 'Rendir los informes que les sean solicitados por del Consejo Directivo, el Gerente General y la Superintendencia Bancaria, y h) Cumplir1 las demás obligaciones que restablezcan los reglamentos aprobados por el Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4225 de 1948