°. En desarrollo de las autorizaciones consignadas en el artículo 9°, ordinal 8°, y en el artículo 70 de la Ley 90 de 1946, el Instituto buscará una adecuada inversión y rentabilidad de sus bienes y la obtención de beneficios económicos que lo capaciten para el mejor cumplimiento de sus fines sociales. Con este objeto el Instituto podrá: 1°. Comprar y vender, o tomar y dar en arrendamiento bienes raíces o muebles; y emitir bonos para la financiación de las obras que caigan dentro del giro de sus actividades; 2°. Tomar y dar dineros a interés; con garantía real o personal; 3°. Constituir depósitos a término en entidades bancarias o instituciones similares. 4°. Promover y financiar sociedades civiles o comerciales que persigan la realización de sus objetivos, y 5°. Ejecutar todos los demás actos y contratos, civiles o comerciales, necesarios para la realización de sus fines. TITULO II Organización. CAPITULO I Representación y dirección.
Decreto 4225 de 1948 →Vigente
Artículo 3
En Desarrollo De Las Autorizaciones Consignadas En El Artículo 9°, Ordinal 8°, Y En El Artículo 70 De La Ley 90 De 1946, El Instituto Buscará Una Adecuada Inversión Y Rentabilidad De Sus Bienes Y La Obtención De Beneficios Económicos Que Lo Capaciten Para El Mejor Cumplimiento De Sus Fines Sociales
Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.