Micelio

Artículo 3

En Desarrollo De Las Autorizaciones Consignadas En El Artículo 9°, Ordinal 8°, Y En El Artículo 70 De La Ley 90 De 1946, El Instituto Buscará Una Adecuada Inversión Y Rentabilidad De Sus Bienes Y La Obtención De Beneficios Económicos Que Lo Capaciten Para El Mejor Cumplimiento De Sus Fines Sociales

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En desarrollo de las autorizaciones consignadas en el artículo 9°, ordinal 8°, y en el artículo 70 de la Ley 90 de 1946, el Instituto buscará una adecuada inversión y rentabilidad de sus bienes y la obtención de beneficios económicos que lo capaciten para el mejor cumplimiento de sus fines sociales. Con este objeto el Instituto podrá: 1°. Comprar y vender, o tomar y dar en arrendamiento bienes raíces o muebles; y emitir bonos para la financiación de las obras que caigan dentro del giro de sus actividades; 2°. Tomar y dar dineros a interés; con garantía real o personal; 3°. Constituir depósitos a término en entidades bancarias o instituciones similares. 4°. Promover y financiar sociedades civiles o comerciales que persigan la realización de sus objetivos, y 5°. Ejecutar todos los demás actos y contratos, civiles o comerciales, necesarios para la realización de sus fines. TITULO II Organización. CAPITULO I Representación y dirección.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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