Los Miembros Del Consejo Directivo A Que Se Refieren Los Ordinales C), F) Y G) Del Artículo 10 De La Ley 90 De 1946, Tendrán Periodos Fijos De Tres (3) Años, Que Se Empezarán A Contar Desde El 11 De Septiembre De Mil Novecientos Cincuenta (1950)
Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los miembros del Consejo Directivo a que se refieren los ordinales c), f) y g) del artículo 10 de la Ley 90 de 1946, tendrán periodos fijos de tres (3) años, que se empezarán a contar desde el 11 de septiembre de mil novecientos cincuenta (1950).
Parágrafo
Los miembros actuales del Consejo Directivo a que se refiere este artículo terminarán su periodo el día diez (10) de septiembre de mil novecientos cincuenta (1950).
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.