El Consejo Directivo será presidido por uno de los Ministros que lo integran, en el orden legal de precedencia, en el caso de que asistan personalmente. El reglamento interno del Consejo establecerá la manera como será ejercida, la Presidencia y Vicepresidencia en ausencia de los Ministros. El Secretario General del Instituto será el Societario del Consejo.
Decreto 4225 de 1948 →Vigente
Artículo 11
El Consejo Directivo Será Presidido Por Uno De Los Ministros Que Lo Integran, En El Orden Legal De Precedencia, En El Caso De Que Asistan Personalmente
Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.