Micelio

Artículo 6

Son Funciones Del Consejo Directivo: 1ª

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones del Consejo Directivo: 1ª. Elaborar y modificar estos Estatutos y los reglamentos generales de los seguros sociales, y someterlos a la aprobación del Presidente de la República. 2ª. Decretar el establecimiento de Cajas Seccionales y elaborar sus estatutos, los cuales deberán ser aprobados por el Presidente de la República. 3ª. Fijar el orden de prelación de los riesgos que deban asumirse las etapas para su extensión sucesiva en las distintas regiones del país y determinar las categorías de trabajadores y de empresas a que se haya de aplicar el seguro social desde su iniciación, todo con aprobación del Presidente de la República. 4ª. Precisar el alcance y tiempo de vigencia de los derechos y obligaciones correspondientes a los beneficiarios del seguro social y a las personas o entidades legalmente obligadas al pago de cotizaciones, en los casos en que la ley se hubiere limitado a establecer las bases para especificar tales derechos y obligaciones. 5ª. Determinar los grupos de seguros cuya financiación deba hacerse en forma solidaria y adoptar los planes para su realización. 6ª. Establecer y organizar los seguros facultativos, los adicionales y las Cajas de Compensación. 7ª. Señalar la política de inversiones de los seguros sociales. 8ª. Reglamentar la elección de los miembros, que hayan de representar a los asegurados, pensionados y patronos en el Consejo Directivo del Instituto y en las Juntas Directivas de las Cajas Seccionales. 9ª. Presentar al Presidente de la República las ternas para el nombramiento de Gerente y Auditor del Instituto. 10. Conceder licencias al Gerente General cuando éste las solicitare. En caso de falta definitiva procederá, dentro de los quince (15) días siguientes, a enviar al Presidente de la República la terna para su nombramiento. 11. Hacer, a propuesta del Gerente, los nombramientos de los Jefes de Departamento y de los demás empleados del Instituto que a cualquier título devenguen una remuneración superior a quinientos pesos mensuales, con excepción del Secretario General, el cual será de libre nombramiento y remoción del Gerente. El Consejo Directivo podrá vetar en forma motivada los nombres presentados por el Gerente, pero éste tendrá el derecho privativo de sustituirlos cuantas veces fuere necesario por candidatos que satisfagan las condicionas exigidas por el citado organismo directivo. 12. Elegir el Auditor de cada una de las Cajas Seccionales de ternas presentadas por las respectivas Juntas Directivas. 13. Dictar su propio reglamento. 14. Dictar, a iniciativa del Gerente General o de cualquiera de sus miembros, los reglamentos especiales de los seguros sociales, y reglamentos internos sobre

a)

Elaboración, ejecución y control de los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto y de las Cajas Seccionales;

b)

Elaboración, ejecución y control de los planes generales de inversiones del seguro social y de los presupuestos anuales de inversiones de cada una de sus instituciones;

c)

Organización y funcionamiento del Fondo de Solidaridad;

d)

Contabilidad, balances y auditoria del Instituto y de las Cajas;

e)

Estadística y actuaria;

f)

Funcionamiento de los servicios médicos y demás servicios afines y régimen científico de los mismos;

g)

Organización administrativa y reglamentación interna del trabajo.

h)

Admisión, nombramiento, retiro, ascensos y estabilidad del personal de los servicios médicos y actividades afines del Instituto;

i)

Las condiciones que debe llenar el personal que aspire a realizar por cuenta o intervención del Instituto estudios en establecimientos del país o del Exterior; i) Las demás actividades del régimen interno del Instituto y de las Cajas. 15. Aprobar, modificar o improbar a propuesta del Gerente General: a) Los presupuestos ordinarios, de ingresos y egresos del Instituto y de las Cajas; b) Los balances de contabilidad del Instituto y de las Cajas; c) Los planes y presupuestos generales de inversiones, aislados o conjuntos, del Instituto y de las Cajas lo mismo que los relativos a sus ejecuciones periódicas; d) Cada uno de los negocios proyectados en desarrollo de los planes y presupuestos de inversiones, cualquiera que sea su cuantía. Esta facultad podrá delegarse en una comisión de inversiones cuando el monto de las mismas no pase de cien mil pesos ($ 100.000). Dicha comisión estará compuesta por tres miembros elegidos por el Consejo, de los cuales uno por lo menos será escogido de su propio seno; e) La celebración de contratos que no sean en desarrollo de los planes o presupuestos de inversiones, y cuya cuantía exceda de veinte mil pesos ($ 20.000); f) La celebración de contratos entre las Cajas Seccionales entre sí, cuya cuantía exceda de la suma fijada en el ordinal anterior; g) La creación de cargos, señalamiento de funciones y fijación de asignaciones del personal al servicio del Instituto; h) El establecimiento de oficinas regionales del Instituto, tanto para adelantar, las investigaciones y demás actos preparatorios de la aplicación del seguro social, como para agenciar los negocios de la institución. 16. Ejercer 1as funciones propias de las instituciones del seguro social que no hayan sido atribuidas a otra persona o entidad y las demás que le confieren las leyes y los presentes Estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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