Micelio

Artículo 44

Hasta Tanto Se Organice La Caja Seccional De Cundinamarca, El Instituto Asumirá La Administración Del Seguro De Enfermedad-Maternidad Para La Ciudad De Bogotá Por Intermedio De Un Departamento Que Tendrá Las Siguientes Funciones: 1ª

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hasta tanto se organice la Caja Seccional de Cundinamarca, el Instituto asumirá la administración del seguro de enfermedad-maternidad para la ciudad de Bogotá por intermedio de un Departamento que tendrá las siguientes funciones: 1ª. Llevar a cabo las inscripciones y el control de los asegurados y los patronos, así como liquidar las cotizaciones de unos y otros. 2ª. Verificar la exactitud de la liquidación periódica de las cotizaciones que deben enterar los patronos. 3ª. Verificar las condiciones jurídicas, económicas y sociales declaradas por las empresas y los asalariados para los efectos de este seguro. 4ª. Autorizar y liquidar los subsidios correspondientes a este seguro, de acuerdo con los dictámenes del Departamento Médico del Instituto. 5ª. Facilitar al Departamento Médico del Instituto las constancias que fueren necesarias para que éste suministre las prestaciones a su cargo. 6ª. Las demás que le señalare el Consejo Directivo o el Gerente General. TITULO III Cajas u Fondos de Solidaridad. CAPITULO I Cajas Seccionales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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