Hasta tanto se organice la Caja Seccional de Cundinamarca, el Instituto asumirá la administración del seguro de enfermedad-maternidad para la ciudad de Bogotá por intermedio de un Departamento que tendrá las siguientes funciones: 1ª. Llevar a cabo las inscripciones y el control de los asegurados y los patronos, así como liquidar las cotizaciones de unos y otros. 2ª. Verificar la exactitud de la liquidación periódica de las cotizaciones que deben enterar los patronos. 3ª. Verificar las condiciones jurídicas, económicas y sociales declaradas por las empresas y los asalariados para los efectos de este seguro. 4ª. Autorizar y liquidar los subsidios correspondientes a este seguro, de acuerdo con los dictámenes del Departamento Médico del Instituto. 5ª. Facilitar al Departamento Médico del Instituto las constancias que fueren necesarias para que éste suministre las prestaciones a su cargo. 6ª. Las demás que le señalare el Consejo Directivo o el Gerente General. TITULO III Cajas u Fondos de Solidaridad. CAPITULO I Cajas Seccionales.
Decreto 4225 de 1948 →Vigente
Artículo 44
Hasta Tanto Se Organice La Caja Seccional De Cundinamarca, El Instituto Asumirá La Administración Del Seguro De Enfermedad-Maternidad Para La Ciudad De Bogotá Por Intermedio De Un Departamento Que Tendrá Las Siguientes Funciones: 1ª
Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.