Micelio

Artículo 56

Las Resoluciones De Multas Se Dictarán Por El Gerente General Del Instituto O Por Los Gerentes De Las Cajas Seccionales Y Contra Ellas Proceden, Cualquiera Que Sea Su Cuantía, Los Recursos De Reposición, Ante El Mismo Funcionario Que Las Pronunció, Y El De Apelación Ante El Consejo Directivo Del Instituto O La Junta Directiva De La Respectiva Caja, Conforme Se Establezca En Los Reglamentos

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las resoluciones de multas se dictarán por el Gerente General del Instituto o por los Gerentes de las Cajas Seccionales y contra ellas proceden, cualquiera que sea su cuantía, los recursos de reposición, ante el mismo funcionario que las pronunció, y el de apelación ante el Consejo Directivo del Instituto o la Junta Directiva de la respectiva Caja, conforme se establezca en los reglamentos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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