Micelio

Artículo 29

Toda Inversión Del Instituto Deberá Hacerse En Las Condiciones De Máxima Seguridad Y Rentabilidad

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda inversión del Instituto deberá hacerse en las condiciones de máxima seguridad y rentabilidad. En igualdad de condiciones, el Instituto preferirá las inversiones que permitan realizar un objetivo de interés público o de progreso social. El rendimiento medio de las inversiones no debe ser inferior a la tasa de interés que se hubiere tomado como base para los cálculos actuariales. Las inversiones deberán ofrecer también la suficiente liquidabilidad de acuerdo con las necesidades del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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