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Artículo 2

El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Tiene A Su Cargo La Preparación, Organización, Dirección, Administración Y Control De Los Seguros Sociales, En La Forma Prescrita Por La Ley

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Instituto Colombiano de Seguros Sociales tiene a su cargo la preparación, organización, dirección, administración y control de los seguros sociales, en la forma prescrita por la ley. En consecuencia, vigilará y controlará los seguros de enfermedad- maternidad y los correspondientes a los riesgos profesionales a que se refiere el artículo 51 de la Ley 90 de 1946, y organizará y administrará directamente las prestaciones restantes de los riesgos profesionales, así como los seguros de invalidez, vejez y muerte.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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