°. El Instituto Colombiano de Seguros Sociales tiene a su cargo la preparación, organización, dirección, administración y control de los seguros sociales, en la forma prescrita por la ley. En consecuencia, vigilará y controlará los seguros de enfermedad- maternidad y los correspondientes a los riesgos profesionales a que se refiere el artículo 51 de la Ley 90 de 1946, y organizará y administrará directamente las prestaciones restantes de los riesgos profesionales, así como los seguros de invalidez, vejez y muerte.
Decreto 4225 de 1948 →Vigente
Artículo 2
El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Tiene A Su Cargo La Preparación, Organización, Dirección, Administración Y Control De Los Seguros Sociales, En La Forma Prescrita Por La Ley
Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.