Micelio

Artículo 49

Son Obligaciones Específicas De Las Cajas Seccionales Para Con El Instituto: 1ª

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son obligaciones específicas de las Cajas Seccionales para con el Instituto: 1ª. Presentar, para su aprobación al Consejo Directivo del Instituto o al Gerente General, según el caso, los contratos que celebren entre sí. 2ª. Contribuir con las cuotas que les señale el Instituto a los gastos de esta entidad, ocasionados por sus funciones de organización, dirección, planificación v control del seguro. 3ª. Elaborar anualmente los proyectos de -presupuestos de ingresos y egresos y ejecutarlos con la autorización del Instituto. 4ª. Elaborar, en las fechas y conforme a las normas que les señalare el Instituto, los balances ordinarios de contabilidad y someterlos a la aprobación del Instituto. 5ª. Formar las reservas de seguridad del seguro de enfermedad-maternidad con el superávit de los ingresos de dicho seguro, en relación con sus egresos, y de acuerdo con los cálculos matemático-actuariales del respectivo Departamento. 6ª. Presentar al Instituto los proyectos de Inversiones para que sean incluidos en los planes generales del seguro social, y 7ª. Acordar inversiones conjuntas con el instituto u otras Cajas, previa aprobación del Consejo Directivo del primero. CAPITULO II Cajas de Compensación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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